Como Cultura Legal: ¡Abogados más allá de lo común! ponemos a tu disposición una serie de recomendaciones que te serán de gran utilidad, en caso que, la policía municipal de tránsito te detenga e intente ponerte una sanción. Te invitamos a que compartas esta información con familiares y amigos para que ellos también tengan conocimiento, de que hacer.
LO QUE DEBES SABER:
El actuar de la Policía Municipal de Transito está regulado por la “Ley de Tránsito” decreto 132-96 y sus reformas, así como en su reglamento. La Policía Municipal de Transito tiene la facultad de verificar y velar por el estricto cumplimiento de lo estipulado en la “Ley de Tránsito” y su reglamento. La Policía Municipal de Transito ejecuta su función a través de: a) retenes; b) dirigiéndose personalmente al conductor del vehículo; y/o c) dejando una papeleta de aviso sobre el vehículo -en caso de no poder ubicar al propietario-.
LO QUE DEBES TENER EN POSESIÓN EN CASO TE DETENGAN:
Al ser detenido por un agente de la Policía Municipal de Transito, es obligatorio tener a la mano, los siguientes documentos:
- Licencia de conducir vigente;
- Tarjeta de Circulación original o fotocopia autenticada por notario. No es necesaria la autenticación si el vehículo está registrado en la agencia virtual de SAT;
- Calcomanía que prueba el pago del impuesto de circulación; y
- Placas de circulación en buen estado y en un lugar visible.
Conforme al artículo 31 de la Ley de Tránsito, el Juzgado de Asuntos Municipales es el único ente con la capacidad de imponer sanciones administrativas, que incluyen amonestaciones, multas, retención de documentos, cepo, incautación de vehículos y/o suspensión o cancelación de licencia de conducir. Además, el artículo 32 de la Ley, establece que la autoridad de tránsito, es decir, el Juzgado de Asuntos Municipales, impondrá, según lo norme el reglamento, amonestaciones y/o multas a quienes no cumplan con las disposiciones de la ley y sus reglamentos, especialmente en lo referente a lugar, oportunidad, forma, modo y velocidades para circular en la vía pública.
Un agente de la Policía Municipal de Transito no tiene la AUTORIDAD para imponer una multa, retener documentos y/o vehículos. En cambio sí posee la facultad para entregar una papeleta de aviso –lo cual no es lo mismo-. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LA PAPELETA DE AVISO NO CONSTITUYE UNA MULTA, como veremos más adelante.
¿CUÁNDO PUEDE UN AGENTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL IMPONER UNA POSIBLE SANCIÓN A TRAVÉS DE UNA PAPELETA DE AVISO?
Los Policías Municipales de Transito están facultados para entregar papeletas de aviso cuando consideren que el comportamiento del conductor de un vehículo está violando lo establecido en la “Ley de Tránsito” y su reglamento.
A continuación, se detallan casos comunes y el valor monetario de la sanción que un Juez de Asuntos Municipales impone:
Multa de Q200.00:
- Por no portar tarjeta de circulación o fotocopia legalizada por notario, en los casos que corresponda.
- Por no portar licencia de conducir.
- Por producir sonidos o ruidos estridentes exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas u otros aditamentos.
- Por negarse a recibir la boleta de aviso, requerimiento de pago y de citación.
- Por conducir con licencia vencida.
- Por no cumplir con los límites de velocidad máxima.
Multa de Q400.00:
- Por conducir sin tener licencia. Es decir, por conducir sin haber realizado el examen de licencia y gestionar su entrega física en MAYCOM.
- Por circular utilizando luces exclusivas para los vehículos de emergencia y de mantenimiento vial y urbano.
Multa de Q500.00:
- Por circular sin placas de circulación.
- Por no tener tarjeta de circulación.
- Por estacionar en lugares señalizados con prohibición.
Multa de Q1,000.00:
- Por faltar el respeto, ofender, agredir o insultar a la autoridad de tránsito.
Multa de Q25,000.00:
- Por utilizar la vía pública para carreras, concursos y actividades similares.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN O MULTA?
Paso #1:
Un agente de la Policía Municipal de Transito o un delegado del Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, entregará al conductor que posiblemente ocasionó la infracción, una papeleta de aviso debidamente habilitada por la municipalidad. Esta papeleta especificará la infracción cometida, el artículo transgredido y la sanción impuesta. Si se trata de un vehículo dejado en la vía pública, cuyo conductor no se encuentra presente, la autoridad dejará la papeleta de aviso en el vehículo en un lugar visible y seguro.
OJO: Cualquier pago efectuado sin protesta, dará por agotado el proceso administrativo de oposición.
Paso #2:
El conductor tiene el derecho de oponerse ante el Juzgado de Asuntos Municipales dentro de los 5 días siguientes de haber recibido física y personalmente, la papeleta de aviso; debiendo de ofrecer para el caso toda prueba que sustente su oposición. Lo afirmado en la boleta por el Policía Municipal de Transito constituye presunción que admite prueba en contrario que los hechos imputados son ciertos. El medio probatorio de la infracción es la firma del infractor puesta en la boleta o la razón del agente de policía de tránsito en que se haga constar que el infractor se negó a firmar o no pudo hacerlo por cualquier motivo.
Paso #3:
El Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, en su caso, resolverá en un plazo no mayor de treinta días, si la sanción impuesta dentro de la papeleta de aviso procede o no.
Paso #4:
¿PUEDO GRABAR POR VIDEO CAMARA O POR AUDIO A LOS AGENTES MUNICIPALES DE TRÁNSITO?
Sí se puede. Debido a que no existe prohibición alguna a hacerlo y que de conformidad al artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cualquier persona puede hacer lo que la ley no prohíbe; esto concede la facultad de grabar el suceso y utilizarlo en un futuro, como un medio de prueba, que la sanción que se pretende imponer, es contraria a derecho. Lo recomendable en el caso, es abstenerse a utilizar la grabación como un medio de coacción, chantaje o de intimidación, ya que esto ocasionaría que el agente pueda reaccionar agresivamente.
¿QUÉ PASA EN ESOS CASOS QUE LA MULTA O INFRACCIÓN HAN SIDO IMPUESTAS A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES Y NUNCA DE MANERA PERSONAL POR UN AGENTE DE TRANSITO?
Con base al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y al artículo 154 del Código Municipal, nadie puede ser sancionado sin que el presunto responsable pueda oponerse ante autoridad competente –
en este caso ante el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito-. En consecuencia, para que toda infracción pueda ser exigida al presunto infractor, las papeletas de aviso deben de ser entregadas personalmente al presunto infractor. En caso los Policías Municipal de Transito no entreguen personal y físicamente las papeletas de aviso, los agentes de la Policía Municipal de Transito y el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, no pueden exigir el pago inmediato de la infracción, el secuestro de la licencia de conducir, la tarjeta de circulación o el vehículo automotor.
¿QUÉ PASA EN AQUELLOS CASOS QUE LOS AGENTES MUNICIPALES HACEN RETENES Y EXIGEN EL PAGO DE LAS MULTAS DE TRÁNSITO PENDIENTES, BAJO AMENAZA DE EN CASO NO CANCELARSE LAS “MULTAS”, DECOMISARÁN LA LICENCIA, LA TARJETA DE CIRCULACIÓN Y/O EL VEHÍCULO?
La amenaza de decomisarle su vehículo y la tarjeta de circulación si usted no cede ante la extorsión de pagar la multa en el momento en que el agente de la PMT se lo exige, es aún más ilegal. El artículo 35 de la Ley de Tránsito establece la incautación de vehículos como una sanción que un Juez de Asuntos Municipales puede imponer, pero bajo ninguna circunstancia reconoce que esa sanción pueda ser impuesta por la falta de pago de multas. Los agentes de la PMT suelen decir que el Reglamento de Tránsito (no la Ley) los faculta a consignar el vehículo. Sin embargo, el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Tránsito al que hacen referencia establece que el traslado del vehículo al depósito municipal sólo puede hacerse tras haber pasado treinta días desde que se impuso la multa, la cual como ya dijimos, debe ser impuesta por el Juzgado de Asuntos Municipales.
¿QUÉ SUCEDE SI ME COLOCAN UN CEPO?
Legalmente, el cepo es simplemente un aviso de infracción y, por lo tanto, el afectado no está obligado a pagar lo que la municipalidad requiere para su retiro. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el cepo se utiliza como medida de presión para obligar el pago y dar por terminado el proceso de oposición. Por lo tanto, si surge la imperiosa necesidad de retirar el vehículo de la vía pública, se recomienda que se levante un acta notarial, indicando los hechos y que el pago se realiza bajo protesta de oponerse a la sanción ante la autoridad, que es el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito. Esto permitirá retirar el cepo del vehículo y acudir al proceso de oposición para que retiren la multa.
¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD – JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO – PUEDE RETENER Y CONSIGNAR LA LICENCIA DE CONDUCIR?
- Durante las pruebas de alcoholemia y/o detección de influencias de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si estas pruebas resultan negativas, sin más trámite, se devolverán los documentos, el vehículo y el conductor podrá circular libremente. En caso de resultar positivas, la autoridad de tránsito pondrá a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos.
- Cuando el conductor porte una licencia vencida, falsificada o alterada.
- En el caso de que el conductor esté implicado en un accidente de tránsito en el cual resulten lesionados o fallecidos.
- Si el conductor está implicado en un accidente de tránsito en el cual se causen daños a la propiedad ajena, a menos que mediante acuerdo se ofrezca la reparación inmediata. En todo caso, este acuerdo deberá celebrarse ante un Notario.
- Si el conductor circula en un vehículo sin portar la tarjeta de circulación o una fotocopia autenticada de la misma.
- Si el conductor del vehículo circula sin placas de circulación.
- Si el conductor tiene una licencia suspendida o cancelada por la autoridad competente.
- Si el conductor no respeta u ofende a los policías de tránsito.
- Durante la realización de pruebas de alcoholemia y/o detección de influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si los resultados de estas pruebas fueran negativos, sin más procedimiento, se devolverán los documentos, el vehículo y el conductor podrá continuar su trayecto libremente. En caso de resultados positivos, la autoridad de tránsito pondrá al conductor, el vehículo y sus documentos a disposición de la Policía Nacional Civil.
- En el caso de un conductor implicado en un incidente de tránsito en el que resulten personas lesionadas o fallecidas.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
- Usted no está obligado a pagar multas que no le hayan sido notificadas a través de una boleta física. Haga referencia al artículo 31 de la Ley de Tránsito y al artículo 186 del Reglamento de la Ley de Tránsito al comunicarse con el agente de la PMT.
- Para que una multa sea considerada impuesta, después de recibir la boleta de multa, usted debe haber tenido un período de 5 días para presentarse ante el Juzgado de Asuntos Municipales y manifestar su desacuerdo, debera ofrecer pruebas. Fundaméntese en el artículo 154 del Código Municipal y el artículo 31 y 186 de la Ley de Tránsito al comunicarse con el agente de la PMT.
- Un agente de la PMT no puede retener su licencia por multas que no han sido impuestas por un Juzgado de Asuntos Municipales. Cite el artículo 33 de la Ley de Tránsito al comunicarse con el agente de la PMT.
- Su vehículo no puede ser consignado por no pagar multas de tránsito. Apoyese el artículo 5 de la Constitución y el artículo 31 de la Ley de Tránsito al comunicarse con el agente de la PMT.
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